FACTURA
Son comprobantes que acreditan la pertenencia de las mercancías u objetos motivo de la compra y venta. Es una relación detallada y referenciada de cada una de las mercancías u objetos, con indicación del valor unitario, su valor total y la firma responsable de quien ejecuto la venta.
La organización interna de la empresa o negocio debe determinar el número de copias de acuerdo con las necesidades de la misma o del cliente. Sin embargo a manera de ilustración podemos decir que este comprobante se puede preparar así:
1. original para el cliente
2. copia para el archivo consecutivo
3. copia para contabilidad; con base en esta se elabora el comprobante de diario.
Cuando se trata de de mercancía:
1. para la venta de mercancías utilizamos la copia de la factura.
2. para la compra de mercancía utilizamos la factura original del proveedor.
REQUISITOS PARA EXPEDIR FACTURA
1. Debe ser expedida en original y copia, la original se la lleva el cliente y la copia pasa al departamento de contabilidad. Según el artículo 617 del estatuto tributario esta se denomina expresamente como factura de ventas.
2. estar denominada expresamente como factura de venta (preimpreso)
3. Apellido y nombre, razón social o Nit de quien vende o presta el servicio.
4. Apellido y nombre o razón social y Nit de quien adquiere los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagados (articulo 64 ley 782 de 2002)
5. debe llevar el número consecutivo.
6. fecha de expedición.
7. descripción especifica de los artículos vendidos o servicios prestados.
8. valor total de la operación.
9. nombre o razón social y Nit del impresor de la factura.
10. indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas.
11. numero autorizada.
DOCUMENTOS EQUIVALENTE A LA FACTURA
1. Tiquetes de maquinas registradora.
2. boletos de ingreso a espectáculos públicos
3. los tiquetes de transporte.
4. los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el gobierno.
5. póliza de seguro, titulo de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
6. extractos expedidos por sociedades financieras, fondos de inversión. Fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión fondos de valores, fondos de pensiones y cesantías.
7. factura electrónica: entiéndase por factura electrónica el documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestaron de servicios, trasferido bajo un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT de un computador a otro.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A FACTURAR
las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes
quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a esta.
Quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera cuando el valor supere un monto establecido por el gobierno.
Los importadores
Los prestadores de servicios.
En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas por el mandatario.
Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezca al régimen común.
En general, quienes realicen habitualmente ventas a consumidores finales.
Quienes representen el servicio de elaboración de facturación, aunque pertenezca al régimen simplificado.
Los consorcios o uniones temporales, que tienen la opción de que lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros.
QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A FACTURAR
Los bancos, las entidades financieras, las compañías de financiamiento comercial.
Las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realizan.
Los responsables inscritos en el régimen simplificado.
Los distribuidores minoristas de combustible derivados del petróleo, en referente a estos productos
Quienes prestan servicio de baños públicos con relación a esta actividad
Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepase la cuantía señalada para cada año por el gobierno nacional.
Las personas naturales vinculadas por una relación laboral en relación con esta actividad.
Las personas que prestan el servicio de transporte publico urbano o metropolitano de pasajeros.
REGIMEN DE VENTAS
Régimen simplificado: al régimen simplificado pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean detallistas o minoristas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.
El régimen simplificado debe tener patrimonio bruto inferior a $80.000.000 e ingresos brutos totales proveniente de la actividad, inferiores a $60.000.000 (años base 2003-2004)
Régimen común: por regla general se es responsable del régimen común cuando no se cumplan los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado. Todas las personas jurídicas pertenecen al régimen común.
Puede tener Patrimonio bruto superior a $80.000.000 e ingresos brutos totales, superiores a $60.000.000
miércoles, 28 de octubre de 2009
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